CONSTITUCIONES

(ROMA - S. EUFEMIA 1536)

Las primeras Constituciones de los hermanos menores capuchinos fueron elaboradas y aprobadas en Roma en el capítulo general que tuvo lugar en el convento de S. Eufemia, sobre el Esquilino, cerca de la basílica de Santa María Mayor, que se desarrolló en dos sesiones, la primera en noviembre de 1553, la segunda en setiembre del año siguiente.

La redacción definitiva del texto fue confiada a una comisión de hermanos, conformada, junto al neo electo Bernardino de Asti, por Juan de Fano, Francisco de Jesi y Bernardino Ochino. Sin negar los aportes personales de cada uno de los redactores, fue el capítulo en su conjunto en que definió y luego promulgó las constituciones. La elaboración colegial del texto aparece expresamente en el prólogo. “Ha parecido al capítulo general (...) ordenar algunos estatutos». Y se revela en las fórmula que repiten frecuentemente: “Se ha ordenado... se ha establecido... se ha determinado..."

Las constituciones de Roma-S. Eufemia han constituido por más de cuatro siglos la cédula de identidad de la “bella y santa reforma" y han caracterizado históricamente la fuerte dimensión espiritual interna y la sólida y uniforme estructura externa de la Orden.

Los valores que de ella emergen y que convirtieron a la reforma capuchina en una verdadera fraternidad evangélica y franciscana son:

  • ·         la continuidad y la renovación del carisma del Poverello de Asís;

  • ·         la opción de una vida humilde, pobre y austera;

  • ·         los fundamento para verdadera espiritualidad típicamente cristocéntrica y seráfica, vivida en fraternidad y en actitud penitencial;

  • ·         el sereno equilibrio entre una vida dedicada a la oración y a la contemplación y las exigencias de los compromisos de apostolado y trabajo manual;

  • ·         la entrega heroica a los enfermos y a apestados y el empuje misionero universal;

  • ·         el respecto de los carismas personales suscitados por el Espíritu y por la obediencia incondicional a la jerarquía.

A estos valores se adjuntan determinaciones concretas, dictadas por la voluntad de ser fieles al espíritu franciscano y disponibles al servicio de la Iglesia. En este ámbito las constituciones subrayan

  • ·         la aceptación y la observancia del Testamento,

  • ·         el rechazo de los privilegios que relajan la Regla,

  • ·         la renuncia a la excepción de los ordinarios diocesanos,

  • ·         la confirmación del elección del vicario de parte del ministro general de los conventuales, las modalidades para deponer un vicario general incapaz.

Mas que un texto legislativo, compuesto por prescripciones detalladas y puntuales normativas jurídicas, las constituciones de 1535-1536 son un verdadero código de formación y de espiritualidad franciscana. Su contenido permaneció casi inalterado hasta 1968, y ha sido sustancialmente retomado en las sucesivas redacciones de 1552, 1575, 1608, 1643, 1909 e 1925. Ha sido escrito con razón:

"Ningún libro escrito por un religioso de la Orden, ningún tratado de vida espiritual capuchina a través de los siglos se puede parangonar a las constituciones de 1536, si se propone presentar los auténticos ideales de la fraternidad o configurar las intenciones de los iniciadores de la reforma o expresar los valores que se re encuentran en la imitación de Cristo y de Francisco .

prólogo

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo comienzan las constituciones de los hermanos menores, llamados capuchinos.

Para que nuestra congregación, como forma de vida del altísimo Hijo de Dios, se conserve en la espiritual observancia de la evangélica y seráfica regla, ha parecido a nuestro capítulo general, celebrado en la santa ciudad de Roma, en nuestro lugar llamado Santa Eufemia.

 

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