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EXIVI DE PARADISO
CONCILIO DE VIENNE
Clemente Vº 1311 - 1312
introducción
Saldré del paraíso y regaré las plantas de mi huerta, dijo aquél celestial agricultor, que es verdadera fuente de la sabiduría, el Verbo de Dios, nacido eternamente del Padre, y quien, permaneciendo en el Padre, en los últimos tiempos, por obra del Santo Espíritu se ha hecho carne en el útero de la Virgen. Fue el hombre que salió a realizar el arduo trabajo de la redención del género humano, proponiéndose como ejemplo de vida celestial y entregándose a si mismo a los hombres.
Pero el hombre, cargado por las muchas solicitudes de esta vida mortal, apartó la mirada de su mente de la contemplación del ejemplar. Por eso nuestro verdadero Salomón hizo un huerto de delicias a las puertas de la iglesia militante, alejado de los turbulentos vaivenes del siglo. Lo puso en medio de este mundo, irrigándole con fecundas aguas de gracia y de doctrina, para que en el se pudiera alguien dedicar de modo más seguro a la contemplación y a la observancia de las obras del ejemplar.
Este huerto es la santa religión de los hermanos Menores, que se ve adornada de hermosas murallas y del renuevo de las muchas plantas de sus hijos. A él se allegó el querido Hijo de Dios, y para hacerlo atrayente, mezcló la mirra de la mortificante penitencia con el suave olor de los perfumes de la santidad.
Esta es aquella forma de vida y regla celestial que escribió el eximio confesor de Cristo san Francisco, instruyendo a sus hijos en su observancia, tanto con su palabra como con su ejemplo.
Pero, estos hijos de tan gran Padre, devotos cultores y seguidores de esta santa Regla, quieren observarla con visible fervor, pura y firmemente. Pero, viendo algunos que el sentido de lo que está contenido realmente en dicha regla podría ser en muchos casos dudoso, recurrieron prudentemente a la suprema dignidad apostólica para obtener una declaración. De modo que asegurados por ella , a cuyos pies están sujetos en virtud la misma regla, puedan servir al Señor con pleno fervor de caridad y alejada toda suerte de dudas.
Habiendo prestado atención a los piadosos y justos pedidos de los Hermanos, varios Pontífices romanos, nuestros predecesores, han explicado ya varios de sus puntos dudosos, promulgando algunas prescripciones y acordando algunas concesiones, según lo que juzgaron conveniente para conformar tanto la conciencia de los Hermanos como la pura observancia de la Regla.
recurso a la sede apostólica
Pero las conciencias delicadas, atemorizadas ante la posibilidad de cualquier desviación en el camino de Dios, encuentran faltas allí donde no las hay. Por las mencionadas declaraciones no han quedado apaciguadas las conciencias de todos los Hermanos. Persisten las dudas acerca de ciertos puntos referentes a la Regla y a su tenor de vida. El tema ha llegado a nuestros oídos en varias ocasiones y ha sido tratado en varios consistorios públicos y privados.
Por tal razón los Hermanos han humildemente suplicado que apliquemos el remedio oportuno dando una nueva aclaración ante las dudas que se han ido suscitando y ante las que podrían aparecer en el futuro.
Desde nuestra infancia hemos siempre tenido un gran afecto hacia los seguidores de esta Regla y de toda su Orden, y en ese espíritu hicimos examinar diligentemente las dudas por varios arzobispos, obispos y por maestros en teología y otras personas de ciencia llenas de prudencia y de buen juicio.
a qué obliga la profesión de la regla
Al principio de la Regla se afirma: "La regla y vida de los Hermanos Menores es observar el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin propio y en castidad". Más adelante: "Habiendo acabado el año de probación serán recibidos a la obediencia, prometiendo observar siempre esta vida y regla". Y hacia el final: "Observemos la pobreza y humildad y el santo evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, que firmemente prometimos observar."
A partir de estas declaraciones se nos pregunta si los Hermanos de dicha Orden están obligados, en virtud de su Regla, a todos los preceptos y a todos los consejos del Evangelio.
Algunos responden que los Hermanos están obligados a todo. Otros afirman que los hermanos estarían obligados solamente a estos tres consejos: vivir en obediencia, en castidad,y sin nada propio, así como a todas las demás cosas que en la misma regla están estrictamente declaradas como obligatorias.
A este respecto, siguiendo las huellas de nuestros predecesores nosotros respondemos del modo siguiente:
El voto de hacer alguna cosa en particular tiene que recaer sobre un objeto preciso. Por lo tanto, al que hace el voto de observar una regla no puede obligársele, en virtud del voto, a los consejos evangélicos que no están mencionados en la misma regla.
Comprobamos que tal ha sido la intención del bienaventurado Francisco, autor de la Regla, por el hecho que haber mencionado en la regla algunos consejos evangélicos, omitiendo otros.
Es naturaleza propia de una ley restrictiva excluir todo lo que no está explícitamente mencionado como inherente a la ley. Por eso nosotros declaramos y afirmamos que los Hermanos están obligados por la profesión de su regla no solamente a los tres votos tomados en sí mismos, sino también a todas las cosas que se les están relacionadas y que están explícitamente contenidas en la regla.
Vamos a admitir que las palabras: "Yo prometo todo el tiempo de mi vida observar la Regla" estuvieran restringidas solamente a estos tres votos tomados literalmente, puesto que los hermanos prometen observar la regla viviendo en obediencia, en castidad y en pobreza. Y que ello no importase comprometerse a observar aquellas cosas que están en la regla y que determinan el sentido de estos tres votos... entonces tales palabras serían pronunciadas en vano, y no resultaría de ellas obligación de ninguna especie.
diversos niveles
No pensamos, sin embargo, que el bienaventurado Francisco haya entendido que los hermanos estuviesen obligados de la misma manera a todas las cosas contenidas en la regla y que precisan la aplicación de los tres votos. Lo mismo dígase de las otras materias que también contiene la Regla.
Por el contrario, Francisco ha distinguido claramente en las materias cuya transgresión es mortal en sentido estricto de la palabra y aquella cuya transgresión no lo es. Para algunas normas, en efecto, hace uso de la palabra "precepto" o de otro término equivalente. Para otras se contenta con otra expresión.
De todos modos, amén de las cosas que en la Regla se califican con palabras expresas indicando precepto, exhortación o admonición, se agregan otras, negativa o positivamente, acompañadas de un verbo en imperativo. Y se duda si también se está obligado a observar estas cosas, como teniendo fuerza de precepto.
Duda que está lejos de aclararse. Al revés, más bien se ha acrecentado con las declaraciones de nuestro predecesor Nicolás III. El afirma que los Hermanos están obligados en virtud de la Regla a aquellos consejos evangélicos que aparecen en la Regla con expresiones preceptorias o inhibitorias o análogas. De igual modo están obligados a la observancia de todo lo que en la Regla está expresado con fórmulas obligatorias.
Por tal motivo estos Hermanos nos han suplicado que, para tranquilidad de sus conciencias declaráramos el sentido de los preceptos equipolentes y obligatorios.
Tenemos en gran estima las conciencias sinceras, queremos ahorrar graves remordimientos. Nos inspiramos, además, en el principio de que hay que optar por lo más seguro cuando está juego la salvación de las almas. Por lo tanto formulamos la decisión siguiente:
De por sí los Hermanos no están obligados a la observancia de todo que está expresado en la Regla con verbos en imperativo, como si se tratasen de preceptos o de términos equivalentes.
Sin embargo, es conveniente que los Hermanos, para observar la pureza y el rigor de la regla, se sientan obligados a una observancia equivalente a la de los preceptos, en los siguientes artículos que mencionamos expresamente:
equivalentes a preceptos
Declaramos que estas son las cosas que en la Regla podrían considerarse equipolentes a los preceptos por la fuerza de la ex presión o en razón de la materia de la que se trata, o porque reunen ambas condiciones:
Todas estas cosas han de ser observadas por los hermanos como obligatorias.
Es opinión común de la orden, que sostiene y sostuvo desde antiguo: siempre que en la regla encontramos el vocablo "teneantur", la expresión tiene fuerza de precepto y como tal ha de ser observada por los hermanos.
dudas acerca de los bienes de los que ingresan
Con todo hay todavía muchos hermanos que han manifestado y manifiestan dudas aún hoy día en la siguiente materia:
Porque el mencionado Confesor de Cristo dice en la Regla al tratar sobre lo que hay que hacer y observar con los que han de ser recibidos en la Orden : "Cuídense los hermanos y sus ministros de no ser solícitos de sus cosas temporales, de modo que obren con ellas libremente según por Dios les fuere inspirado. Sin embargo, si piden consejo, puedan los ministros enviarlos a algunos hombres temerosos de Dios, con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres".
Hemos considerado atentamente este asunto, y pensamos que San Francisco quiso con tales palabras apartar especial y totalmente a los que han profesado ya la Regla del afecto de las cosas temporales de los que entran, cimentándolos de ese modo en la máxima pobreza.
Para que no aparezcan interesados de ninguna manera en sus bienes temporales, y solamente preocupados por liberarlos para el santo servicio, declaramos que tanto los ministros como los demás hermanos se deberán abstener tanto de indicarles o persuadirles a que donen algo para sí mismos, como en aconsejarlos en la distribución de sus bienes.
Deberán, por el contrario, enviarlos a varones temerosos de Dios pertenecientes otro estado de vida, y no a otros hermanos. Tienen que aparecer a los ojos de todos como esforzados, diligentes y perfectos observantes de las saludables normas del Padre.
La misma Regla quiere que los que ingresan en la Orden se sientan libres de hacer con sus cosas lo que el Señor les inspirare. Por lo cual, si el que ingresa en la orden quisiera dar libremente algo a los hermanos, tal como los hace con los demás pobres, no parece que sea ilícito recibirlo, siempre que se tenga en cuenta la necesidad y la moderación expresadas en la declaración ya aludida.
Sin embargo es conveniente que los hermanos tengan mucho cuidado al aceptar tales ofrendas, a fin de, por la excesiva cantidad de bienes recibidos, no se pueda presumir mala voluntad en su contra.
el vestido de los hermanos
Leemos también en la Regla: "Los que prometieron obediencia tengan una túnica con capucho y otra sin capucho los que quisieren tenerla"; y: "todos los hermanos se vistan de vestiduras viles".
Declaramos que tales palabras se equiparan a preceptos.
De todos modos queriendo determinar esta materia de modo más seguro y declaramos:
el ayuno
También se dice en la Regla: "los hermanos no están obligados a ayunar, salvo los viernes", y también: están obligados a ayunar en los dos tiempos anotados en la Regla, a saber: "De la fiesta de todos los santos hasta la natividad del Señor" y sobre todo en la cuaresma.
Dado que de aquí algunos infieren que los hermanos de dicha orden no están obligados sino por conveniencia a otros ayunos que los antedichos, declaramos que:
la pecunia y el dinero
Otro tema: el Santo quiso que sus hermanos se mantuviesen alejados, más que de cosa alguna, de la pecunia y del dinero. De modo que prescribió "firmemente a todos los hermanos que de ningún modo recibieran dineros o pecunia, por si o por interpósita persona."
Este artículo ya fue declarado con diversos casos y modos por nuestro predecesor. Los hermanos, pues, no pueden sostener que les sea lícito por sí o por interpósita persona recibir pecunia en contra de la pura observancia de su regla o de su orden.
Nosotros, pues, declaramos que:
Concretamente, en relación al pedido de dinero y a la recepción
de oblaciones en dinero en la iglesia o en otros lugares:
Para atender a otras necesidades de los hermanos, si ocurriese faltar o ser insuficientes las limosnas, se es frecuentemente proclive a extender el campo de lo permitido por nuestro predecesor.
Sepan los hermanos que por ninguna otra causa que las dos mencionadas u otras semejantes les será lícito recurrir a los amigos:
En todos los casos posibles sean observadas íntegramente las concesiones de la declaración antedicha.
El mismo Confesor procuró con todas sus fuerzas que los profesos de su regla se mantuviesen totalmente separados del afecto y deseo de las cosas terrenas y especialmente de la pecunia. Hasta el punto de que no tuviesen experiencia alguna en su manejo. Lo comprobamos por la reiterada prohibición de recibir pecunia que aparece en la Regla.
Por lo tanto es necesario que, cuando tuvieran que recibir pecunias por las causas y modos antedichos, y tuvieren que recurrir a quiénes las poseen, quienquiera estos fueren, propietarios o mandatarios, tengan mucho cuidado y se mantengan vigilantes, siempre permaneciendo como si no las tuvieran o prácticamente no las poseyeran.
Sepan también los hermanos que no les es lícito:
Tales actos son competencia exclusiva de sus dueños, que lo han donado, y de quiénes hayan sido por ellos encargados.
El varón santo, expresando en su regla las premisas de la pobreza, dijo: "Los Hermanos de nada se apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna, sino que, como peregrinos y forasteros, siguiendo en este mundo al Señor en pobreza y humildad, vayan confiadamente por limosna."
El tema fue declarado por varios Romanos Pontífices, predecesores nuestros: tal expropiación debe ser entendida tanto privada como en comunitaria.
Por lo tanto, a los hermanos les es lícito tener el uso de hecho de todas las cosas ofrecidas o donadas a los hermanos o a la orden. La Iglesia Romana recibió para sí su propiedad y dominio, dejando para los hermanos el simple uso de hecho.
algunos abusos
La situación derivante de esta disposición fue sometida a nuestro examen, dado que algunos en la orden afirman que su,consecuencias repugnan a la pureza del voto y de la orden. Ante aquellos que procuran y sienten ser los herederos de tales bienes queremos poner el necesario remedio, señalando los siguientes abusos:
A pesar de ello, la comunidad de los hermanos, y especialmente sus rectores, afirmaban que todas o al menos muchas de las cosas mencionadas, no se hacían en la orden. Y que si se daba el caso de que algunos fueran sorprendidos en tales acciones, eran duramente castigados. Y que, para que no sucedieran tales cosas , ya han sido redactados en la orden, desde muy antiguo, estatutos muy estrictos.
disposiciones para corregir abusos
Deseando nosotros precaver la conciencia de dichos hermanos, y remover, en cuanto posible, toda duda de sus corazones, respondemos del modo siguiente:
tribunales
Más aún, dado que no solamente el mal tiene que ser evitado por los varones perfectos, sino también todo lo que tiene apariencia de mal, tienen que abstenerse de las defensas y los litigios en los juzgados, con el propósito de tratar cómodamente sus asuntos. Declaramos lo siguiente:
Los hermanos de esta orden tienen que mantenerse alejados tanto de la recepción, propiedad, dominio y del mismo uso de la pecunia, como también evitar hasta el tocarlas.
juicios y acciones judiciales
De modo que nuestro predecesor lo ha manifestado de varias maneras y claramente en la mencionada declaración de la regla:
Consecuentemente nuestro predecesor declaró y ordenó que:
previsión del futuro
El mencionado santo manifestó su querer, tanto con el ejemplo de su vida como con las palabras de su regla: sus hermanos e hijos, confiando en la divina providencia, han de poner sus cuidados en Dios (Salm. 54, 23, 1Ped. 5,7) que da de comer a las aves del cielo, las que no acumulan en graneros, ni siembran, ni cosechan, (Cf. Mt. 6,26). Por eso no es verosímil que quisiera que, quiénes deberían pasar su vida esperando en la mendicación cotidiana, tuvieran graneros o despensas. Por lo tanto:
iglesias y edificios
El varón santo quiso fundar a los suyos en suma pobreza y humildad, tanto afectiva como efectiva, tal como lo proclama toda la regla. Por lo cual es conveniente que:
ornamentos e instrumentos de culto
A pesar de que los ornamentos y vasos eclesiásticos estén ordenados al honor del divino nombre por quien Dios hizo todas las cosas, sin embargo, aquel que conoce lo oculto (Dn 13, 42) mira en primer lugar al ánimo y no la apariencia de los ministros. No quiere ser servido por servidores cuya vida es disonante con su condición y estado. Por lo cual:
Por lo cual queremos y mandamos que los hermanos observen todas las cosas antedichas.
armas
En relación a la donación de armas discernimos que en todos los casos y en todas las cosas ha de ser observado lo mismo que ha sido definido en relación a las limosnas en dinero.
uso pobre
De todo lo dicho en páginas anteriores, surge una cuestión bastante enojosa entre los hermanos, a saber: si por la profesión de su regla están obligados a un uso de las cosas estrecho, exiguo y pobre.
Algunos creen y afirman que así como en relación a la propiedad de las cosas están obligados en razón del voto a una renuncia estrictísima, del mismo modo la estrechez del uso también ha de ser máxima y que no hay argumentos en contrario.
Otros, al revés, sostienen que no están obligados por su profesión a ningún tipo de uso pobre, fuera del expresamente mencionado en la Regla. Por más que estén, sí, convenientemente obligados al uso moderado que supone la temperancia, a igual o mayor título que los demás cristianos.
Queriendo proveer a la tranquilidad de las conciencias de estos hermanos, y poner fin a estos altercados, declaramos:
Es presuntuoso el afirmar, como algunos pretenden, que es herético sostener que el uso pobre está o no está contenido en el voto de pobreza evangélica.
las elecciones
La regla nos proporciona datos acerca de los electores y del lugar de la elección del ministro general. Pero apenas indica algo respecto a la elección e institución de los ministros provinciales. De aquí han nacido dudas entre los hermanos, y nosotros queremos que ellos tengan la posibilidad de proceder de modo claro y seguro en todos sus actos. Por lo tanto declaramos por la presente constitución:
En caso de proceder a la elección por modo de escrutinio, y si los votos aparecieran divididos entre personas diversas, y sucediera que luego de hacer varias elecciones continuare el desacuerdo, entonces la elección:
Si al capitulo, por causa justa y razonable pareciera que hay que proceder de otro modo en las provincias ultramarinas de Irlanda o de Grecia, o en la de Roma, en la cuales se afirma que ya ha
sido observado otro modo de proceder por causa justa y razonable, entonces la elección es competencia del ministro general con el consejo de hombres probos de la orden.
Para la destitución de los mencionados ministros provinciales queremos que sean observadas las normas que hasta el momento han sido guardadas en la orden... Si aconteciere faltar el Ministro General, será decidido por el vicario de la orden lo que compete al ministro general, hasta que pueda proveer el mismo ministro general.......